ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-4} Artículo 1°- Lo dispuesto en la letra g) del artículo 5 de la ley N° 15.020 no será aplicable a las expropiaciones que, con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, hayan acordado el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria o se hubieren decretado por los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de acuerdo con las leyes respectivas.