OTORGA A COLBUN S.A. CONCESION DEFINITIVA EN LA VIII REGION

    Núm. 155.- Santiago, 31 de marzo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y  lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A., concesión definitiva para establecer en la VIII Región, provincia de Bío Bío, comunas de Antuco y Quilleco, la Central Hidroeléctrica Rucúe, de 160 MW de potencia instalada, y su respectiva subestación eléctrica, según los planos siguientes:


Plano Nº H06-5-01K-0004 Planta General Plano Nº H06-5-01K-0003 Casa de Máquinas Plano Nº H06-5-22d-0003 Secciones Tipo Canal Plano Nº S05-4-02e-0001 Patio Alta Tensión S/E
    Artículo 2º.-  El objetivo de estas instalaciones es el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas de los ríos Laja y Rucúe, mediante la construcción de una central generadora de energía eléctrica, la cual será transportada hasta el Sistema Interconectado Central.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$134.993.000.

    Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbre de estas obras, correspondientes a los Nºs.
H06-3-07a-0028, H06-3-07a-0033, H06-3-07a-0042 y H06-3-07a-0050, de la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A.

    Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbre, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 6º.- Los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de carácter no consuntivo y de ejercicio permanente y continuo sobre los ríos Laja y Rucúe, fueron adquiridos por la Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A. mediante escritura pública de compraventa, de fecha 26.08.94, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren Cornejo. La respectiva inscripción rola a fojas 84, Nº 119, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles correspondiente al año 1994. Estos derechos de aprovechamiento de aguas en ambos ríos, habían sido otorgados a los vendedores mediante Resolución Nº 444, de fecha 31.10.91, de la Dirección General de Aguas.

    Artículo 7º.- La aprobación del proyecto y autorización de la construcción de las obras hidráulicas consta en la Resolución exenta DGA Nº 139 de fecha 20.01.97, de la Dirección General de Aguas. El caudal de diseño es de 130 m3/seg. y una altura de caída neta de 140 m. La barrera en el río Laja, aproximadamente, a 1 Km aguas abajo del pueblo de Antuco, captará un caudal de diseño de 120 m3/seg. y por su parte, la barrera en el río Rucúe, situada a 6 Km. aproximadamente, aguas arriba del puente del camino público Los Angeles-Antuco sobre el río Rucúe, captará un caudal de diseño de 10 m3/seg. El trazado de los canales de aducción de aguas de ambos ríos se encuentra en los planos que forman parte del presente decreto.

    Artículo 8º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de ocupación en los predios que se indican a continuación:


Propietario              Predio            Superficie (há)

Jofré Canales Juan
Sucesión/Reyes Jofré
Manuel                  Quinchamalí              8,70
Pinochet Ríos Rodolfo    Fundo Calleuque        46,80
López Rivas Celia
Sucesión/Rivas López
Domingo Alfredo          El Mañío                3,60

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 36 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas, considerando actividades paralelas, serán los siguientes:


Etapa                                Plazo (meses)
Ingeniería e Inspección                    36
Construcción Obras Civiles                23
Suministro y Montaje                      23
Terminaciones y Pruebas                    3

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, la cual deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha de su comunicación.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.