OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 14 de abril de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 146.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) La Resolución Nº 520, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo Nº 412, del 10.08.95, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento aplicable al Concurso Público establecido en el artículo 13C de la Ley.
f) La Resolución Exenta Nº 1117, del 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
g) La Resolución Exenta Nº 641, de 1995, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público que otorga concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
h) La Resolución Exenta Nº 03, del 02.01.97, de la Subsecretaría, que asignó concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, efectuado por la Subsecretaría, publicado en el Diario Oficial Nº 35.306, del 02.11.95 y en el Diario Oficial Nº 35.317, del 15.11.95.
b) Lo solicitado por la interesada, según consta en Acta de Apertura de fecha 08.11.96.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en avenida Andrés Bello Nº 2687, piso 23º,comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de telefonía móvil digital 1.900 (PCS), que consiste en una red conformada por:
Red de Conmutación : El territorio nacional se
divide en cuatro zonas,
contando cada una de ellas
con un Controlador de
Estaciones Base (BSC) y un
Centro de Conmutación Móvil
(MSC), que centralizan la
conmutación por zona y
controlan las Estaciones
Base.
Red Móvil Personal : Constituida por Estaciones
Base y Estaciones Móviles o
Portátiles. La comunicación
entre éstas se realiza a
través de radioenlaces de
acceso múltiple.
Red de Transmisión : Compuesta por los medios de
transmisión que permiten
interconectar las estaciones
base con los correspondientes
BSC, estos últimos con el
MSC, los MSC entre sí y
con las redes de otros
concesionarios de servicios
públicos telefónicos. Estas
interconexiones se realizarán
por medios de terceros.
Zona de Servicio : Area definida por el
contorno, en torno a la
estación base, donde la
intensidad de campo asegure
al menos comunicaciones
durante el 90% del tiempo,
en el 90% de los
emplazamientos, dentro del
territorio nacional.
Características Técnicas y Ubicación de la Red de Conmutación:
VER DIARIO OFICIAL 30.06.1997, PAGINA 11
Características Técnicas Comunes de la Red Móvil Celular:
Bloque de frecuencias : A (1850-1865 MHz;
1930-1945 MHz).
Técnica de acceso : TDMA.
Ancho de banda por : 200 KHz.
portadora
Clase de emisión : 200KG7WWW.
Codificación de señales
vocales : 13 Kbps.
Potencia de transmisión : Estaciones portátiles:
1 Watt.
Estaciones base: 18 Watts.
Sistemas radiantes : Estaciones portátiles:
0 dBd.
Estaciones base: 11, 14 y
18 dBi de ganancia en
diagrama de radiación
direccional de 360°,
160° y 65° respectivamente
y un centro de radiación
eléctrica entre 10 y 100
metros.
Configuración : Tipo celda.
Las ubicaciones y dependencia de las estaciones base se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL 30.06.1997, PAGINA 11
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5. Los plazos para inicio y término de la construcción de las obras e inicio del servicio serán los siguientes:
Etapa Etapa Etapa Etapa
1 2 5 10
Inicio Const. 1 mes 7 meses 21 meses 52 meses
Obras
Término Const. 6 meses 12 meses 30 meses 60 meses
Obras
Inicio Servicio 6 meses 12 meses 30 meses 60 meses
Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. Se deja expresa constancia, de conformidad al inciso 1º del artículo 3º del Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 412, de 10 de agosto de 1995, que la concesionaria deberá cumplir estrictamente con los plazos máximos de puesta en servicio de cada una de las etapas comprometidas en el proyecto técnico.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.