MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1992
Núm. 9.- Santiago, 25 de Enero de 1993.- Visto: El artículo 56 de la ley N°18.290 y el artículo 3° de la ley N° 18.696.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N° 38, de 19 de febrero de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
a) En el artículo 10° letra b), sustitúyese el guarismo "1.650" por "1.600".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 11° por el siguiente:
"Para los vehículos destinados a servicios de transporte escolar con anterioridad a la publicación del presente decreto, las disposiciones del artículo 10° entrarán en vigencia el 1° de marzo de 1994 si su antigüedad es de 10 o más años y, para los de menor antigüedad es de 10 o más años y, para los de menor antigüedad, desde el 1° de enero del año en que cumplan con ésta. Los vehículos que se incorporen a estos servicios con posterioridad deberán cumplir con las disposiciones del artículo 10°."
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Elizabeth Silva Cid, Jefe Administrativo.