MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988
Santiago, 13 de junio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 64.- Visto: El D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones; que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 25; la Ley Nº 16.391; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1º.- Agrégase después del primer punto seguido del número 1 de la letra A) del artículo 22, lo siguiente:
"Tratándose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes indicada debe contener, además de los antecedentes que señala el inciso quinto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una cláusula en la cual se indique el número del Permiso de Construcción y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en la Dirección de Obras Municipales de acuerdo al artículo 5.1.19. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se entenderán formar parte integrante de dicha escritura de compraventa.
2º.- Reemplázase el número 4 de la letra A) del artículo 22 por el siguiente: "4.- Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal.".
3º.- Agrégase el siguiente número 5 a la letra A) del artículo 22:
"5.- Tratándose de primera transferencia de viviendas que formen parte de un conjunto integrado por 10 o más viviendas, el constructor respectivo deberá contar con inscripción vigente, a la fecha de la escritura de compraventa, en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que será verificado por SERVIU directamente en dicho Registro.
4º.- Agrégase a la letra B) del artículo 22, el siguiente número 5:
"5.- Contrato de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 44, (V. y U.), de 1988, dispuestas por el presente decreto, regirán para las viviendas cuyo permiso de edificación haya sido otorgado con posterioridad al 16 de Diciembre de 1996.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.