Art. 7º.- La Dirección General será el único organismo que diseñe y controle el uso de documentos y formularios, tales como licencias deportivas náuticas; actas de exámenes; certificados; solicitudes; registros u otros documentos, los que tendrán carácter oficial. Para el efecto, se establecerán, en lo posible, formularios simplificados para la tramitación de la documentación referida a la obtención de licencias deportivas náuticas.