Art. 8º.- Las actuaciones y servicios que preste la Autoridad Marítima, no liberadas del pago de derechos y tarifas, por el artículo 171 del D.L. Nº 2.222, de 21 de mayo de 1978, tales como: la inscripción de naves de más de 25 toneladas de registro grueso; sus inspecciones de seguridad; su recepción y despacho, en viajes internacionales, estarán afectas a su pago de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de dicho cuerpo legal.