Art. 10º.- Licencia Deportiva Náutica es el documento mediante el cual la Autoridad Marítima otorga la autorización para practicar alguna de las actividades deportivas náuticas, a una persona natural, chilena o extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
La práctica de las actividades deportivas náuticas contempladas en el Título VI del presente reglamento, no requerirá de Licencia Deportiva Náutica.