Art. 14º.- Las entidades náutico deportivas, instituciones de educación general o particular u otros organismos competentes, autorizadas por la Dirección General, en las condiciones que determine mediante resolución, estarán facultados para examinar postulantes o impartir los cursos de competencia necesarios para optar a las licencias de Capitán Deportivo Costero, Patrón Deportivo de Bahía y Buceador Deportivo Autónomo.
En todo caso, las respectivas licencias deportivas serán extendidas por la Autoridad Marítima competente.