Art. 15º.- Para obtener la Licencia Deportiva Náutica, el interesado deberá presentar ante la Autoridad Marítima competente, directamente o a través de la entidad, institución u organismo delegado, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes documentos:


a.-  Solicitud escrita.
b.-  Dos fotografías en color de cuatro por cuatro centímetros.
c.-  Certificado Médico que acredite poseer condiciones físicas compatibles con el ejercicio de la actividad deportiva náutica de que se trata.
d.-  Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20 y 23, según corresponda.
e.-  Tratándose de menores de edad; autorización notarial del padre, madre o guardador, según corresponda.