Art. 16º.- Las Licencias Deportivas Náuticas otorgadas en otros países serán reconocidas en Chile, de acuerdo a su categoría.
Con todo, los deportistas náuticos procedentes de países donde no se otorgan Licencias Deportivas Náuticas, podrán ejercer dichas actividades en aguas de jurisdicción nacional, en forma temporal, siempre que acrediten, a satisfacción de la Autoridad Marítima, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento.