Art. 17º.- La Licencia Deportiva Náutica de Navegación faculta a su titular para desarrollar las actividades deportivas que a continuación se indican, según el tipo de embarcación para el cual se haya calificado:
a.- Licencia de Patrón Deportivo de Bahía:
Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas de Bahía, en aguas protegidas dentro de los puertos, bahías, caletas, ríos y lagos, hasta el límite
fijado por la Autoridad Marítima competente.
b.- Licencia de Capitán Deportivo Costero:
Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas Costeras, en navegación próxima a la costa. Incluye también el mando de embarcaciones deportivas de
bahía.
c.- Licencia de Capitán Deportivo de Alta Mar:
Navegación al mando de Embarcaciones Deportivas de Alta Mar. Incluye asimismo, el mando de embarcaciones deportivas costeras y de bahía.