Art. 19º.- La seguridad de una embarcación deportiva o artefacto náutico y de su tripulación es responsabilidad de su operador, el que deberá estar familiarizado con las normas legales y reglamentaciones referidas a su operación segura.
    Los demás tripulantes no requerirán licencia alguna, pero estarán sometidos a la autoridad y bajo la responsabilidad del Capitán o Patrón, en su caso, en todo lo relativo a la navegación, orden, seguridad y disciplina a bordo.