Art. 21º.- Sin perjuicio de las facultades queDTO 5,
DEFENSA NACIONAL
Art. SEGUNDO
D.O. 10.03.2004 emanan de una Licencia Deportiva Náutica de Navegación, en virtud de lo dispuesto por el presente título, le serán aplicables al operador de una lancha a motor, jet, ski o moto acuática, los requisitos exigidos por el artículo 42.
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Art. SEGUNDO
D.O. 10.03.2004 emanan de una Licencia Deportiva Náutica de Navegación, en virtud de lo dispuesto por el presente título, le serán aplicables al operador de una lancha a motor, jet, ski o moto acuática, los requisitos exigidos por el artículo 42.