Art. 28º.- Los exámenes para optar a las Licencias Deportivas Náuticas se rendirán en forma regular, en la primera quincena de los meses de marzo y octubre de cada año.
    No obstante, la Autoridad Marítima, previa solicitud escrita, podrá autorizar que se rinda examen en época distinta a la fijada en el inciso anterior.
    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los exámenes y cursos de competencia que habiliten para optar a las Licencias Deportivas Náuticas de que trata el presente reglamento, deberán ser aprobados por la Dirección General.