Art. 31º.- Las Comisiones Examinadoras estarán integradas de la siguiente forma:


a.- En la Dirección General:
    1.-  Un Oficial Jefe, quien la presidirá.
    2.-  Un Oficial Subalterno.
    3.-  Un Capitán Deportivo de Alta Mar, con licencia
        vigente.

b.- En las Capitanías de Puerto:
    1.-  El Capitán de Puerto o un Oficial de dotación
        de Capitanía de Puerto respectiva, quien la
        presidir
    2.-  Un Capitán Deportivo Costero, de Bahía o un
        Buceador Deportivo Autónomo, según corresponda,
        con su licencia vigente.