Art. 32º.- Los exámenes o cursos de competencia para optar a las Licencias Deportivas Náuticas, exceptuada la de Capitán Deportivo de Alta Mar, podrán rendirse en entidades náutico deportivas, instituciones de educación general o particular y en otros organismos competentes, previamente autorizados por resolución del Director General. Esta autorización podrá dejarse sin efecto por resolución fundada del Director General.
    No serán aplicables en este caso, las disposiciones de los artículos 28º, incisos primero y segundo, 30º y 31º, precedentes.
    En cada oportunidad que estas entidades, instituciones u organismos vayan a tomar los exámenes o impartir los cursos de competencia, a que se refiere este reglamento, deberán comunicarlo a la Autoridad Marítima jurisdiccional, con una anticipación mínima de quince días, señalando la cantidad de postulantes y licencias a la que optan.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberán comunicar, con cinco días de anticipación a lo menos, el día y hora en que se tomarán los exámenes o se iniciarán los cursos de competencia, a fin de que la Autoridad Marítima, si lo estima conveniente, designe un delegado para integrar la comisión examinadora o verificar la instrucción que se imparte en los cursos. La falta de esta designación no producirá efecto alguno en el resultado de los exámenes o cursos de competencia.
    El resultado de los exámenes o cursos de competencia, según el caso, se hará constar mediante acta que se estampará en un libro llevado para tal efecto, que deberá estar a disposición de la Autoridad Marítima, sin la cual no podrá tramitarse ante ella el otorgamiento de la respectiva Licencia Deportiva Náutica.
    Además, deberán entregar a la Autoridad Marítima competente la documentación necesaria, junto a la lista de postulantes "aprobados", con los datos personales: nombres y apellidos, documento de identidad y domicilio, debiendo proceder la Autoridad Marítima a otorgar la respectiva licencia a la brevedad, y en todo caso dentro de un plazo máximo de treinta días, a menos que exista causa legal o reglamentaria que inhabilite al postulante para acceder a ella.