Art. 33º.- En el Registro de Matrículas de Naves Mayores, que está a cargo del Director General, se inscribirán las embarcaciones deportivas de más de 50 toneladas de registro grueso.
En los Registros de Matrículas de Naves Menores, que están a cargo de los Capitanes de Puerto, se inscribirán las embarcaciones deportivas de 50 o menos toneladas de registro grueso.
Sin embargo, el Director General, por resolución fundada, publicada en el Diario Oficial, podrá eximir de la obligación de inscribir a determinadas naves menores deportivas, atendida la actividad que realizan, su porte y diseño.
Con todo, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante mantendrá un Indice Nacional de Embarcaciones Deportivas, de acuerdo al tipo y características de éstas.