Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales deberán contar con un Certificado de Matrícula, en el que se indicará su nombre, número de matrícula, el nombre de la persona a cuyo favor aparece inscrita, el tonelaje, y sus principales características. Deberán, además, llevar marcado en un lugar visible su número de matrícula.
Tratándose de embarcaciones deportivas extranjeras, deberán contar con la documentación que acredite el derecho a enarbolar el pabellón del país de que se trate.