Art. 38º.- En los casos no comtemplados en los artículos precedentes, no se requerirá autorización de zarpe ni comunicación de arribo.
No obstante lo anterior, los capitanes, patrones u operadores de una embarcación deportiva o artefacto náutico podrán informar a la Autoridad Marítima local o a la entidad náutico deportiva correspondiente, para efectos de búsqueda y salvamento, las particularidades de su navegación, las que se consignarán en un bitácora donde se dejará constancia de los siguientes datos:
a.- Nombre, puerto y número de matrícula de la embarcación.
b.- Nombre, número y tipo de licencia deportiva de la persona a cargo de la embarcación o artefacto náutico.
c.- Nombre de los tripulantes.
d.- Fecha y hora del zarpe.
e.- Track tentativo y hora estimada de arribo.