Art. 42º.- Tratándose del uso de embarcaciones aDTO 5, DEFENSA
NACIONAL
Art. PRIMERO
D.O. 10.03.2004
motor del tipo jet ski y motos acuáticas, éstas deberán encontrarse inscritas en el registro de matrícula correspondiente y cumplir con los requisitos indicados en el artículo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cumplimiento a las siguientes exigencias: a.-  Quienes posean la edad mínima de 14 años y
      cuenten con la autorización expresa y escrita
      del padre, madre o tutor, podrán operar estas
      embarcaciones, quedándoles prohibido
      transportar uno o más pasajeros y/o remolcar.
b.-  Quienes cumplan con la edad mínima de 18 años,
      podrán operar estas embarcaciones, sin las
      restricciones del párrafo precedente.
c.-  Será responsabilidad del dueño o arrendador
      llevar a efecto y exigir el cumplimiento de
      las disposiciones establecidas en las letras a.-
      y b.- precedentes, como asimismo, la de
      efectuar, previamente, una instrucción de
      familiarización a quien las conduzca, lo que
      incluirá conocimiento de recomendaciones de
      operación del fabricante y las disposiciones
      de seguridad fijadas para estos tipos de
      embarcaciones por la Autoridad Marítima".