Art. 42º.- Tratándose del uso de embarcaciones aDTO 5, DEFENSA
NACIONAL
Art. PRIMERO
D.O. 10.03.2004 motor del tipo jet ski y motos acuáticas, éstas deberán encontrarse inscritas en el registro de matrícula correspondiente y cumplir con los requisitos indicados en el artículo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cumplimiento a las siguientes exigencias: a.- Quienes posean la edad mínima de 14 años y
NACIONAL
Art. PRIMERO
D.O. 10.03.2004 motor del tipo jet ski y motos acuáticas, éstas deberán encontrarse inscritas en el registro de matrícula correspondiente y cumplir con los requisitos indicados en el artículo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cumplimiento a las siguientes exigencias: a.- Quienes posean la edad mínima de 14 años y
cuenten con la autorización expresa y escrita
del padre, madre o tutor, podrán operar estas
embarcaciones, quedándoles prohibido
transportar uno o más pasajeros y/o remolcar.
b.- Quienes cumplan con la edad mínima de 18 años,
podrán operar estas embarcaciones, sin las
restricciones del párrafo precedente.
c.- Será responsabilidad del dueño o arrendador
llevar a efecto y exigir el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en las letras a.-
y b.- precedentes, como asimismo, la de
efectuar, previamente, una instrucción de
familiarización a quien las conduzca, lo que
incluirá conocimiento de recomendaciones de
operación del fabricante y las disposiciones
de seguridad fijadas para estos tipos de
embarcaciones por la Autoridad Marítima".