MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 21 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Modifícase el D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
"El monto máximo residual de crédito hipotecario con subsidio implícito que podrá obtener el postulante, de un Banco o Sociedad Financiera, no podrá exceder del equivalente a 1.000 Unidades de Fomento, ni del 75% del precio de la vivienda, ni de la cantidad que resulte de restar al precio de la vivienda el producto de la suma del subsidio más el ahorro o aporte de capital acreditado, debiendo aplicarse la cantidad que resulte menor. Con todo, si el monto que resultare menor fuere el límite de 1.000 Unidades de Fomento, el beneficiario del subsidio habitacional podrá obtener de un Banco o Sociedad Financiera el financiamiento complementario que requiera la operación de aplicación del subsidio habitacional, siempre que el precio de la vivienda esté enmarcado dentro de los límites establecidos para el tramo respectivo y que no se excedan los otros límites establecidos en este inciso, en cuyo caso tendrá derecho a cobro del subsidio implícito sólo hasta por el equivalente a un crédito de 1.000 Unidades de Fomento, en las condiciones que fija este reglamento.".
2°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:
"Para los efectos de las tablas incluidas en el inciso primero del artículo 3° del presente reglamento, del ahorro mínimo exigido en el inciso final del artículo 7° y de lo previsto en el número 6 del artículo 16, los tramos especiales de valor de vivienda, el monto de subsidio directo que podrá solicitar el postulante y el ahorro mínimo exigido para cada tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
Tramo de Valor Monto del Subsidio Ahorro Mínimo
Hasta 500 200-190-180 50
Más de 500 y hasta
1.000 200-190-180 100
Más de 1.000 y
hasta 1.500 200-190-180 150".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.-