DEROGA RESOLUCION Nº 7, DE 1995
Santiago, 4 de julio de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm 1.953 exenta.- Vistos: El Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Resolución Nº 3.513 -exenta- de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por Ley Nº 19.283; y,
Considerando:
- Que, constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero desarrollar campañas de erradicación de plagas cuarentenarias, cuando técnicamente ello sea factible;
- Que, debido a la exitosa campaña de erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) en la Provincia de Arica, I Región, el Servicio Agrícola y Ganadero declaró a Chile como libre de esta plaga en diciembre de 1995;
- Que, los productos hortofrutícolas frescos hospedantes de Mosca del Mediterráneo producidos en la Provincia de Arica, no requieren tratamientos cuarentenarios para el control de esta plaga, o procedimiento de inspección específicos, para ser trasladados al resto del país;
- Que, mediante Resolución Nº 7 de fecha 5 de enero de 1995, el Servicio Agrícola y Ganadero dispuso procedimientos de inspección y despacho para tomate fresco producidos en la Provincia de Arica que fuesen trasladados al sur de dicha Provincia, dada la condición de hospedero de infestación accidental de Mosca del Mediterráneo,
R e s u e l v o:
1. Deróguese la Resolución Nº 7 de fecha 5 de enero de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.