Artículo 9º.- Las salas de procedimientos deberán contar con las siguientes dependencias que podrán ser comunes con las del establecimiento o consulta donde estén instaladas:

    a) Sala de espera;
    b) Servicios higiénicos para público y personal, separados por sexo;
    c) Recinto de vestuario para el personal;
    d) Sector para guardar útiles de aseo y mantención;
    e) Depósito transitorio de basura;
    f) Sector para guardar insumos e instrumental.
    Las Decreto 11, SALUD
Art. primero
D.O. 03.07.2019
salas de procedimiento que se encuentren anexas a consultas de profesionales que cuenten con hasta 4 boxes de atención individual, no requerirán la separación de los baños para público y para personal, ni la distinción por sexos, pudiendo servir el baño, además, como lugar de vestuario.
    Sin perjuicio de lo anterior, en relación a los servicios higiénicos, las salas de procedimiento deberán cumplir con lo establecido en el decreto Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.