Artículo 14.- El pabellón de cirugía menor y sus instalaciones deberán asegurar la higiene y seguridad de los procedimientos e intervenciones que en él se realicen. Para ello deberán contar con las siguientes dependencias y elementos:
a) Quirófanos de acceso único, con ventanas selladas o de cierres herméticos si las tuviese,DTO 227, SALUD
Art. 1º Nº 6
D.O. 15.03.2006 para permitir efectuar las técnicas sin riesgo de contaminación, y, de dimensiones suficientemente amplias;
Art. 1º Nº 6
D.O. 15.03.2006 para permitir efectuar las técnicas sin riesgo de contaminación, y, de dimensiones suficientemente amplias;
b) Sector de lavado quirúrgico para el personal, anexo al quirófano;
c) Sala de vestuario para pacientes y personal, anexa al quirófano;
d) Sector de almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril;
e) Unidad de esterilización con secciones de lavado, preparación y esterilización de equipos e instrumental;
f) Pisos, muros y cielos de material duro, liso, lavable y susceptible de ser desinfectados;
g) Sistema de iluminación, calefacción y ventilación que aseguren la mantención de asepsia;
h) Disposición adecuada e independiente de receptáculos para ropa sucia y desechos;
i) Sector para guardar útiles de aseo;
j) Instalaciones de agua y botaguas exclusivamente para realizar limpieza y desinfección posterior a cada procedimiento o intervención, y
k) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento.