INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 53, DE 1995, QUE REGLAMENTA PROGRAMA DE BECAS ESPECIALES PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 311.- Santiago, 18 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; por las leyes Nº 19.486, 15.720, Decreto Supremo Nº 53, de 1995, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y Considerando: Que, la Ley Nº 19.486 de Presupuesto de la Nación para el año 1997 consigna un Fondo destinado a financiar Becas Especiales para Alumnos de Enseñanza Media, el que se entregará durante los meses del año lectivo de conformidad al Decreto Supremo Nº 53 de 1995, del Ministerio de Educación y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 53, de 1995, en los siguientes artículos:
1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 2º por el siguiente nuevo inciso:
"Al establecimiento educacional se le entregará un aporte para la adquisición de bienes y servicios dirigidos a apoyar el buen funcionamiento del Programa y sus objetivos, el cual podrá destinarse prioritariamente a la adquisición de bienes de equipamiento relacionados con la alimentación".
2.- Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente nuevo artículo: "Sobre los montos de subsidios por alumno, el número de beneficiarios y el aporte a establecimientos, la información es la siguiente:
a) Subsidio Arancel P.A.A. Hasta $15.000
por alumno.
(14.500 alumnos
aprox.)
b) Subsidio de Salud i Hasta $50.000
por alumno.
(12.000 alumnos
aprox.)
ii Hasta $350.000
por alumno.
Para atenciones
excepcionales
de mayor costo.
c) Premios $150.000 por
alumno.
(10 alumnos por
región)
Sobre el monto de aporte a liceos, éste podrá alcanzar un valor máximo de un millón de pesos ($1.000.000). Mediante resolución fundada del Sr. Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, se podrá otorgar hasta un máximo de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000), a establecimientos con los más altos porcentajes de alumnos atendidos con alimentación, cuidando de no restringir la atención de otros establecimientos".
3.- Elimínense los incisos Nºs 1, 2 y 3 del artículo Nº 5, reemplazándolos por los párrafos siguientes:
"Para la administración del Programa las responsabilidades institucionales son las siguientes:
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas administrará en forma directa los recursos y los beneficios de alimentación y útiles escolares de los alumnos de educación media. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre la asignación de estos beneficios por establecimiento.
El Ministerio de Educación administrará y supervisará el presente programa.
4.- Sustitúyase el penúltimo inciso del artículo 5º por el siguiente nuevo inciso:
"Para la entrega de un aporte a los establecimientos educacionales, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo dictará una resolución la que deberá ser fundada en los casos que se señalan en el Artículo 3º del presente decreto."
5.- Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente nuevo artículo:
Artículo 6º: La administración de fondos del programa es la siguiente:
Los fondos serán traspasados desde el Nivel Central del Ministerio de Educación a las distintas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación junto con el programa tentativo de gastos de cada uno de los beneficios al inicio del año escolar.
El total de recursos disponibles por región que permiten financiar los distintos beneficios del programa para 1997 son los siguientes:
Región Recursos (miles de pesos)
I 10.046
II 17.179
III 9.671
IV 27.947
V 31.364
VI 31.123
VII 49.036
VIII 59.695
IX 47.714
X 49.012
XI 8.789
XII 6.528
R.M. 90.141
TOTAL 438.245
6.- Reemplázase en el artículo 7º la expresión "ítem 09.01.03.25.31.002 de la Ley Nº 19.430" por "ítem 09.01.03.25.31.207 de la Ley 19.486 de Presupuesto del Sector Público del año 1997.".
Tómese razón, anótese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.