ACLARA RESOLUCION Nº 48, DE 1991
Núm. 49.- Santiago, 19 de junio de 1997.- Visto: La Resolución Nº 157, de 1990, complementada por las Resoluciones Nº 48 de 1991 y Nº 132 de 1994, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las leyes Nºs 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º), y el artículo 6º del D.S.
Nº 212 de 1992, de la citada Secretaría de Estado.
R e s u e l v o:
Aclárase la Resolución Nº 48 de 1991, en orden a dejar establecido que la antigüedad máxima que se menciona en ella, está referida a los vehículos que especifica de servicios urbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros, que se realizan al interior de la provincia y comunas que indica.
Los servicios interurbanos quedan sometidos a la antigüedad inferior a 23 años establecida en la Resolución Nº 132 de 1994, citada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.