OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 7 de Enero de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
    Núm. 10.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966. d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 30154, de fecha 07.01.91.
    Decreto:

    1.- Otórgase a don Rubén Enrique del Castillo Zuñiga, R.U.T. N° 4.438.937-1, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de La Serena.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 98,5 MHz.
- Potencia: 1,0 kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Desviación máxima: +- 75 kHz.
- Señal distintiva: XQA-112.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de antena: Espira de una y media vuelta.
- N° de Elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Avenida
  México N° 1550, Sector Compañía Alta, La Serena,
  IV Región.
- Coordenadas: 29° 53' 00" Sur; 71° 14' 18" Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de tres meses y para su terminación de siete meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de diez meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.