REGULA CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL

    Santiago, 6 de Octubre de 1970.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.489.- Teniendo presente la conveniencia de uniformar y racionalizar los cambios de hora, dispuestos para el mejor aprovechamiento de la luz natural; considerando los estudios realizados por el Instituto Hidrográfico de la Armada, a que se refiere la Subsecretaría de Marina en su oficio Nº 9.725/3, de fecha 3 del mes en curso, y visto lo previsto por el Nº 2º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    En cada año, la Hora Oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del segundo Sábado del mes de Octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24 horas del segundo Sábado del mes de Marzo inmediatamente siguiente.
   


















































NOTA:
    El artículo primero del DTO 1903, Interior, publicado el 23.09.1998, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental, se efectuará por el año 1998, a contar de las 24:00 horas del cuarto Sábado del mes de Septiembre.
NOTA 1:
    El artículo primero del DTO 1134, Interior, publicado el 09.03.1999, dispuso que el atraso de la Hora Oficial de Chile Continental, se efectuará por el año 1999, a contar de las 24:00 horas del primer Sábado del mes de Abril.
NOTA 2:
    El artículo primero del DTO 316, Interior, publicado el 04.03.2008, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental, en lo que respecta al año 2008, durará hasta las 24:00 horas del último sábado del mes de marzo.
NOTA 3
      El Decreto 156, Interior, publicado el 11.03.2010, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Continental, durará, en lo que respecta al año 2010, hasta las 24 horas del sábado 3 de abril.
NOTA 4
      El artículo segundo del Decreto 200, Interior, publicado el 01.04.2011, dispuso que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental, se extenderá, en lo que respecta al año 2011, hasta las 24 horas del día sábado 7 de mayo.
NOTA 5
      El artículo primero del Decreto 469, Interior, publicado el 15.07.2011, dispuso que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental se efectuará, en lo que respecta al año 2011, a contar de las 24 horas del día sábado 20 de agosto.
NOTA 6
      El artículo primero del Decreto 225, Interior, publicado el 03.03.2012, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental, en lo que respecta al año 2012, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 7
      El artículo primero del Decreto 153, Interior, publicado el 15.02.2013, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental en lo que respecta al año 2013, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 8
      El artículo primero del Decreto 307, Interior, publicado el 19.02.2014, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental en lo que respecta al año 2014, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 9
      El artículo primero del Decreto 106, Interior, publicado el 03.03.2015, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental, se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.
NOTA 10
      El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental  y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
NOTA 11
      El Artículo Único del Decreto 1820, Interior, publicado el 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la hora oficial de Chile continental se extenderá, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.