Artículo 10º- El aporte que revista la forma indicada en la letra a) del artículo 2º, así como las divisas que corresponda adquirir para efectuar las remesas a que se refiere el artículo 9º o para dar cumplimiento a otras obligaciones que deriven de la aplicación del presente Estatuto se transarán al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente al tiempo de la respectiva liquidación.
Si el aporte reviste la forma indicada en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, el Comité de Inversiones Extranjeras hará una valorización inicial estimativa de ésta, la que se confirmará o modificará de acuerdo a la definitiva que se efectuará al momento de la internación, considerando ya sea la valorización técnico aduanera que con motivo del aforo practique el Servicio de Aduanas u otras valoraciones que emanen de los organismos técnicos especializados que corresponda. Estas valoraciones serán efectuadas de acuerdo al tipo de cambio a que se refiere el inciso primero.