Artículo 11º- Las divisas necesarias para cumplir con la remesa del valor de la inversión extranjera o de parte de él sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones, participaciones, derechos, tecnologías, bienes, empresas adquiridas u otros valores representativos de dicha inversión.
    Los recursos netos obtenidos por la enajenación de los bienes y valores representativos de la inversión extranjera estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen hasta por el monto de la inversión autorizada por el Comité. Todo excedente sobre dicho monto constituirá ganancia de capital o renta y estará sujeto a la legislación tributaria.