Artículo 20º- Los contratos de créditos externos deberán ser autorizados o registrados en el Banco Central de Chile, en conformidad a las disposiciones legales y administrativas vigentes.
El Banco Central de Chile pondrá en conocimiento del Comité de Inversiones Extranjeras los contratos de créditos externos que autorice o registre en conformidad al inciso anterior cuando sean celebrados por titulares de inversiones extranjeras o por empresas en las que éstas participen.