Artículo 25º- El Estado de Chile o los organismos, entidades o empresas del sector público que tienen o tengan las facultades de avalar o garantizar en cualquier forma operaciones de crédito externo, podrán otorgar dichos avales o garantías sólo hasta en la proporción en que participe la inversión nacional en el capital de una empresa.
Sin embargo, en el caso de empresas a cuyo capital concurra la inversión extranjera conjuntamente con aportes del Estado o de organismos, entidades o empresas del sector público, podrán obtener avales o garantías por el monto total de la operación de crédito externo.
No obstante lo estipulado en los incisos anteriores, los avales o garantías requeridos por créditos otorgados por organismos internacionales de crédito o por entidades financieras oficiales externas, en cumplimiento de obligaciones que les imponen sus respectivos estatutos jurídicos, podrán ser otorgados por el Estado o los organismos públicos que corresponda de acuerdo a la legislación nacional.