Artículo 26º- Créase el Comité de Inversiones Extranjeras que será el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el aporte de recursos procedentes del exterior al capital de una empresa establecida o por establecerse en el país, otorgar el derecho a remesar al exterior dichos aportes y las utilidades de éstos provengan y aprobar los contratos de inversión extranjera en conformidad al presente Estatuto.