Artículo 27º- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes miembros titulares:


    1.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    2.- El Ministro de Hacienda;
    3.- El Ministro de Relaciones Exteriores;
    4.- El Ministro del ramo respectivo, cuando se trate de solicitudes de inversiones relacionadas con materias que digan relación con ministerios no 
        representados en este Comité;
    5.- El Director de la oficina de Planificación Nacional;
    6.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
    7.- El Presidente del Banco Central de Chile, y 8.- El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio.

    Los miembros titulares podrán ser subrogados por el funcionario que ellos designen de los Ministerios u organismos respectivos. Los nombramientos de los subrogantes se harán por decreto, resolución o acuerdo, según corresponda.