Artículo 29º- El Comité de Inversiones Extranjeras tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:


    a) Conocer de las solicitudes sobre inversiones extranjeras, discriminación, difusión, compensación y otras de que trata este Estatuto, que sean sometidas a su consideración; pronunciarse respecto de ellas y autorizar los contratos o emitir las resoluciones que corresponda;
    b) Calificar e investigar el origen de las inversiones extranjeras y la idoneidad de sus titulares y analizar los elementos que justifiquen la conveniencia nacional de autorizarlas.
    c) Promover el ingreso de inversiones extranjeras al país;
    d) Exponer a los Poderes y Organismos Públicos su opinión frente a políticas sustentadas por ellos que digan relación con inversiones extranjeras y evacuar las consultas que al respecto se le formulen;
    e) Dictar las normas internas que estime necesarias para la aplicación del presente Estatuto;
    f) Velar porque la Secretaría Ejecutiva trate e informe con rapidez las solicitudes que se le presenten y emitir pronunciamiento respecto de ellas en el menor plazo posible;
    g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones propias de los titulares de inversiones extranjeras o de empresas en las que éstas participen y denunciar su infracción a los Poderes y Organismos Públicos competentes, sin perjuicio de la acción propia de éstos. Asimismo, deberá conocer de las denuncias que al respecto se le formulen;
    h) Delegar funciones en Subcomités, integrados a lo menos por cuatro de sus miembros, a fin de que conozcan y autoricen solicitudes de inversiones
        extranjeras y de compensación que sean inferiores a montos que periódicamente determine el propio Comité;
    i) Informar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministerio de Hacienda, al Banco Central de Chile y a otros organismos que corresponda, de los contratos, resoluciones, fallos y otros que autorice, dicte o conozca;
    j) Abrir y mantener al día un registro de inversiones extranjeras, que deberá contener todas las informaciones necesarias para el debido control de éstas. Para estos efectos podrá requerir de los titulares de inversiones extranjeras y de las empresas en que éstas participen los antecedentes e informaciones que estime pertinentes y será obligación de dichas personas proporcionarlos;
    k) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción la planta del personal de su Secretaría Ejecutiva, y su presupuesto de gastos corrientes y de capital. La planta propuesta será incorporada a la planta de la Corporación de Fomento de la Producción y su presupuesto se consultará como una Partida independiente en el presupuesto de dicho organismo.
    l) Fijar aranceles por los servicios que se presten a través de la Secretaría Ejecutiva. Los derechos que se recauden por este concepto podrán ser invertidos en la forma que determine el Comité para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
    ll) Contratar, a honorarios, personas para realizar estudios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
    m) Determinar las atribuciones y funciones del Secretario Ejecutivo, fijar su subrogación, y
    n) Ejercer todas las demás facultades, atribuciones y funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de este Estatuto.