Artículo 30º- Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el Comité de Inversiones Extranjeras dispondrá de una Secretaría Ejecutiva que estará adscrita a la Corporación de Fomento de la Producción. Tendrá las siguientes atribuciones:


    a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversión extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité;
    b) Actuar como órgano administrativo del Comité preparando los antecedentes y estudios que requiera;
    c) Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras;
    d) Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los Organismos Públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstas participen y denunciar a los Poderes y Organismos Públicos competentes, cuando así lo ordene el Comité de Inversiones Extranjeras, los delitos o infracciones de que tome conocimiento, y
    e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes Organismos Públicos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes.