Artículo 31º- Para el estudio de las solicitudes de inversión extranjera, así como aquellas otras que se presenten en conformidad a este Estatuto, la Secretaría Ejecutiva se hará asesorar por el Ministerio competente, cuando la importancia del proyecto así lo justifique.
    Podrá solicitar, además, de todos los servicios o empresas del Sector Público y del Sector Privado, los informes y antecedentes que requiera para el cumplimiento de sus fines.
    La asesoría y los informes o antecedentes solicitados al Sector Público deberán proporcionarse en el plazo que fije el Comité el que no podrá exceder de sesenta días. El Jefe Superior del respectivo Servicio del Estado o los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores o Jefes Superiores de las Instituciones, organismos o empresas del Sector Público, serán responsables del cumplimiento de esta obligación y su infracción será sancionada por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la letra c) del artículo 177 del DFL. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.