Artículo 32º- La Secretaría Ejecutiva será dirigida por un Secretario Ejecutivo de la exclusiva confianza del Comité de Inversiones Extranjeras, que elidirá de una terna que le presentará el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones que le determine el Comité, actuará como Secretario de actas de las reuniones del Comité y Subcomités y tendrá el carácter de ministro de fe.
El Secretario Ejecutivo propondrá al Comité la planta del personal cuyos cargos serán proveídos de acuerdo a la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción.