Artículo 38º-  Los titulares de inversiones extranjeras y las empresas en que éstas participen, deberán comunicar al Comité de Inversiones Extranjeras la individualización de o de las prsonas, con residencia en Chile, que actúen como sus representantes legales.

    El no cumplimiento de esta obligación suspenderá el derecho a remesa de que trata el artículo 9º.