Artículo 39º- Los estados de situación y balances de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos u obtengan resoluciones del Comité de Inversiones Extranjeras, en virtud de los cuales se les apliquen regimenes especiales, deberan estampar en dichos instrumentos la individualización de dicha resolución o contrato, sin cuyo requisito no serán válidos para ningún efecto legal, así como la certificación de la forma como concurre el capital nacional con el extranjero en la formación del capital social.