APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE LLANQUIHUE
(Resolución)
Núm. 49 afecta.- Puerto Montt, 18 de abril de 1997.- Vistos:
a) El Decreto Alcaldicio Nº 839-A, de 23/08/96, de la I.
Municipalidad de Llanquihue por el cual se aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de esa comuna, la Memoria Explicativa y los Planos Código PRC LLA-M01-1/2-96 y PRC LLA-M01-2/2-96, confeccionados a escala 1:2000, por la I.
Municipalidad de Llanquihue;
b) La Res. Ex. Nº 649, de 18/10/96, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región, que aprueba el Informe Técnico del 14/10/96, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Llanquihue;
c) El oficio Nº 1288, de 07/11/96, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta región por el que remite el Informe Técnico indicado en el vistos b) de esta resolución;
d) La Providencia Nº 98, de 18/02/97, del Secretario Ejecutivo (S) del Core, que informa que en la sesión Nº 101, del 17/02/97, el Core aprobó la Reactualización del Plan Regulador Comunal de Llanquihue;
e) Lo dispuesto en los art. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en las Res. Nºs. 55 y 456 de 1992, de la Contraloría General de la República y el D.S. Nº 219 del 11 de marzo de 1990, de Interior, que me designa como Intendente Regional.
R e s u e l v o:
1.- Apruébase la modificación del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, Comuna de Llanquihue, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa y los Planos Código PRC LLA-M01-1/2-96 y PRC LLA-M01-2/2-96, confeccionado a escala 1:2000, por la I. Municipalidad de Llanquihue;
2.- El texto de la modificación de la Ordenanza Local delPlan Regulador Comunal de Llanquihue que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
I. Municipalidad de Llanquihue
Alcaldía
Llanquihue, 23 de agosto de 1996.
MATERIA: Aprueba modificación al Plan Regulador
Comunal de Llanquihue.
Decreto exento Nº 839-A
Vistos: Lo dispuesto en los artículos Nº 43, 44, 45 y 53 del D.F.L. 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley Nº 18.738 de 1988; los artículos 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) del 16 de abril de 1992; el Plan Regulador Comunal de Llanquihue, aprobado por Decreto Supremo Nº 11 del 20.01.88, publicado en el Diario Oficial del 04.03.88; lo informado por el Director de Obras Municipales en su Informe Técnico Nº 1 de 15 de mayo de 1996; el Decreto Exento Nº 473 del 24 de mayo de 1996, que ordena efectuar dos publicaciones en un diario de circulación comunal; el Certificado del Secretario Municipal del 11 de agosto de 1996; el Acta Nº 33 de la sesión Ordinaria del Concejo Comunal de Llanquihue y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988.
D e c r e t o:
Artículo 1: Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Llanquihue, aprobado por D.S. Nº 11 del 20 de enero de 1988, publicado en el Diario Oficial del 4 de marzo de 1988, que afectan al Plano y su Ordenanza Local en el sentido de:
I. Ampliar su límite urbano, en el área delimitada por la línea poligonal cerrada 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13-
14- 15- 16- 17- 18- 1, de conformidad a lo graficado en el plano PRC-LLA-M-01-1/2-96 denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Llanquihue Ampliación Límite Urbano Norte" confeccionado a escala 1:5000 por la I. Municipalidad de Llanquihue, estableciendo nuevas zonificaciones, usos de suelo y normas específicas, nuevos trazados viales y líneas oficiales.
II. Desafectar de su calidad de Zona D los terrenos inscritos al interior del polígono cerrado 19-20-21-22-19 de conformidad a lo graficado en el plano PRC-LLA-M-01-2/2-96 denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Llanquihue Diversos Sectores" confeccionado a escala 1:2500 por la I.
Municipalidad de Llanquihue.
III. Desafectar de su calidad de declaratoria de uso público los terrenos inscritos al interior del polígono cerrado 23-24-25-
23, de conformidad a lo graficado en el plano singularizado en el punto II.
IV. Modificar la delimitación de la Zona R2 y desafectar de su calidad de declaratoria de uso público los terrenos inscritos al interior de la línea poligonal cerrada 26-27-28-29-26, de conformidad a lo graficado en el plano singularizado en el punto II.
V. Sustituir en la Ordenanza Local en el Artículo 12 de "Estacionamientos" la Tabla de Cálculo; el Artículo 19 de "Tipología de usos de suelo" y modificar el Artículo 20 de "Usos de suelo y Normas específicas" en las zonas T, H-2-e-I, entendiéndose modificados en su parte pertinente los siguientes artículos: Artículo 6 de Límite Urbano; Artículo 20 de Usos de Suelo y Normas específicas y Artículo 24 de Vialidad Estructurante.
Modificaciones todas que por el presente Decreto se aprueban y explicitan más adelante.
El texto de la modificación al Plan Regulador Comunal de Llanquihue que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Artículo 2: Modifícase el Artículo 6 "Descripción del Límite Urbano" en el sentido de ampliarlo en el Sector Norte, modificándose de acuerdo a la siguiente descripción de puntos y tramos
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
O Punto ubicado en la
intersección de línea
equidistante trazada a
150 m al poniente del eje
del estero sin nombre (1),
con línea equidistante
trazada a 100 m al sur del
eje de calle Erardo Werner.
N-O Línea recta que une
el punto N del
límite urbano
vigente con el punto
O ya descrito.
P Punto ubicado en la in-
tersección de línea equi-
distante trazada a 350 m
al poniente del eje del
estero sin nombre (1), con
línea equidistante trazada
a 100 m al sur del eje de
calle Erardo Werner.
O-P Línea recta que une
los puntos O y P ya
descritos.
Q Punto ubicado en la inter-
sección del eje del estero
sin nombre (2), con línea
equidistante trazada a 530 m
al norte del eje de calle
Erardo Werner.
P-Q Línea recta que une
los puntos P y Q ya
descritos
R Punto ubicado en la inter-
sección del eje del estero
sin nombre (3), con línea
equidistante trazada a 500 m
al sur poniente del eje de
la línea ferroviaria.
Q-R Línea recta que une
los puntos Q y R ya
descritos.
S Punto ubicado en la inter-
sección de la proyección
imaginaria al sur poniente
del eje de calle Caupolicán,
trazada a 800 m al nor-
poniente, con línea equi-
distante trazada a 320 m al
poniente del eje de la línea
ferrovaria.
R-S Línea recta que une
los puntos R y S ya
descritos.
S-T Línea que une el
punto S ya descrito
con el punto T del
límite urbano
vigente.
Artículo 3: Fíjanse para el área definida gráficamente por la línea poligonal cerrada 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13-14- 15- 16- 17- 18-1 que incluye los terrenos que forman parte tanto de la ampliación al Límite Urbano, como de aquellos urbanos existentes, las siguientes nuevas zonas, usos de suelo y normas específicas.
ZONA HA
A.- Usos de suelo permitidos
- Vivienda
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.2.6. del D.S. 47, podrán ejecutarse loteos D.F.L. Nº 2 en predios con superficie mínima de 5.000 m2.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala:
Escala Comunal: Salud, Educación, Seguridad, Culto (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Cultura, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 15 m), Turismo (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 15 m), Comercio minorista, Servicios públicos, Servicios profesionales.
Escala vecinal: Salud, Educación, Seguridad, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Deportes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m).
Actividades productivas inofensivas de:
- Establecimientos de impacto similar: Sólo Centros de Servicio Automotor y Bombas de bencina (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 15 m).
- Servicios artesanales.
B.- Usos de suelo prohibidos
- Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas específicas
c1 -Superficie predial mínima
Para vivienda : 180 m2
Otros usos : 300 m2
c2 -Frente predial mínimo
Para vivienda : 8 m
Otros usos : 12 m
c3 -Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,7
c4 -Coeficiente máximo de constructibilidad
Para vivienda : 1.2
Otros usos : 2
c5 -Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
en construcción
simultánea.
c6 -Altura máxima de la edificación : Según rasantes y
distanciamientos
Artículo 2.6.3.
D.S. 47 (V. y U.).
c7 -Antejardín mínimo : 3 m.
c8 -Adosamientos : Retirado a 3 m. de
la línea de
propiedad.
ZONA HB
A.- Usos de suelo permitidos
- Vivienda
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7.2.6. del D.S. 47, podrán ejecutarse loteos D.F.L. Nº 2 en predios con superficie mínima de 2.500 m2.
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala
Escala Comunal: Salud, Educación, Seguridad, Culto (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Cultura, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Turismo (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Comercio minorista, Servicios públicos, Servicios profesionales.
Escala vecinal: Salud, Educación, Seguridad, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Deportes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m).
Actividades productivas inofensivas de: (sólo si los predios en que se emplacen enfrentan vías de un ancho igual a superior a 12 m).
- Talleres
- Almacenamiento
- Establecimientos de impacto similar
- Servicios artesanales (sin exigencias específicas).
Actividades complementarias a la vialidad y el transporte (sólo si los predios en que se emplacen enfrentan vías de un ancho igual o superior a 15 m).
- Terminales rodoviarios
- Terminales de locomoción colectiva urbana.
B.- Usos de suelo prohibidos
- Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas específicas
c1 -Superficie predial mínima
Para vivienda : 120 m2
Otros usos : 200 m2
c2 -Frente predial mínimo
Para vivienda : 8 m
Otros usos : 12 m
c3 -Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,7
c4 -Coeficiente máximo de constructibilidad
Para vivienda . 1.5
Otros usos : 2
c5 -Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y
continuo. La
profundidad máxima
de la placa
continua será de
60%.
c6 -Altura máxima de la edificación
Edificación aislada y pareada : Según rasantes y
distanciamientos
Artículo 2.6.3.
D.S. 47
Edificación continua : Altura máxima de la
placa continua 10
m.
c7 -Antejardín mínimo : 3 m
c8 -Adosamientos : Retirado a 3 m. de
la línea de
propiedad.
ZONA TA
A.- Usos de suelo permitidos
- Vivienda
- Equipamiento de los siguientes tipos y escala Escala Regional: Se podrán localizar sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m. los siguientes equipamientos: Culto, Cultura, Turismo, Servicios públicos.
Escala Comunal: Salud, Educación, Seguridad, Culto, Cultura, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Turismo (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m), Comercio minorista, Servicios públicos, Servicios profesionales.
Escala vecinal: Salud, Educación, Seguridad, Organizaciones comunitarias, Areas verdes, Deportes, Esparcimiento (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m).
Actividades productivas inofensivas de: (sólo si los predios en que se emplacen enfrentan vías de un ancho igual o superior a 15 m).
Establecimientos de impacto similar: Sólo Centros de Servicio automotor y Bombas de bencina.
Actividades complementarias a la vialidad y el transporte (sólo si los predios en que se emplacen enfrentan vías de un ancho igual o superior a 15 m).
Terminales rodoviarios.
B.- Usos de suelo prohibidos
-Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas específicas
c1 -Superficie predial mínima
Para vivienda : 300 m2
Otros usos : 500 m2.
c2 -Frente predial mínimo
Para vivienda : 12 m
Otros usos : 15 m
c3 -Coeficiente máximo de ocupación de suelo : 0,6
c4 -Coeficiente máximo de constructibilidad : 4
c5 -Sistema de agrupamiento : Aislado
c6 -Altura máxima de la edificación : Según rasantes y
distanciamientos
Artículo 2.6.3.
D.S. 47
c7 -Antejardín mínimo
- En predios que enfrenten el Lago
Llanquihue : 5 m
- Otros predios : 3 m
c8 -Adosamientos : Retirado a 5 m de
la línea oficial.
ZONA R-1 Resguardo de playa de lago Llanquihue.
Aplíquense a esta zona, todas las normas de Usos de suelo permitidos y, Usos de suelo prohibidos y Normas especificas vigentes para esta zona establecidas en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
ZONA R-2 Alto riesgo para asentamientos humanos.
Aplíquense a esta zona, todas las normas de Usos de suelo permitidos y, Usos de suelo prohibidos y Normas especifícas vigentes para esta zona establecidas en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
ZONA R-3 Protección de trazados ferroviarios.
Aplíquense a esta zona, todas las normas de Usos de suelo permitidos y, Usos de suelo prohibidos y Normas específicas vigentes para esta zona establecidas en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
ZONA R-6 Zona de restriccion de quebradas naturales sus laderas y franjas colindantes.
Esta zona de restricción se rige de acuerdo al D.S.
4.363 de 1931, publicado en el Diario Oficial del 31 de julio de 1931 del Ministerio de Tierras y Colonización y Ley de Bosques.
A.- Usos de suelo permitidos
Obras de defensa de taludes, áreas verdes y forestación, canalizaciones y obras de arte.
B.- Usos de suelo prohibidos
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas específicas
No se consultan.
ZONA R-7 Zona de restricción de protección de vertientes y cauces naturales de agua.
Estas zonas están constituidas por los terrenos colindantes con los cauces de ríos y con los lagos cuya delimitación se encuentra sujeta a las normas previstas en el D.S. Nº 609 de 1978, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en el Código de Aguas. La franja de protección a ambos costados de los esteros es de 5 m a cada lado de su cauce.
A.- Usos de suelo permitidos
Sólo se permitirán obras de protección de sus riberas y cauces y uso de áreas verdes y forestación.
B.- Usos de suelo prohibidos
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C.- Normas específicas
No se consultan.
Artículo 4: Fíjanse para las nuevas vías que se aprueban en el Artículo 1º, y que se encuentran inscritas al interior del área definida gráficamente por la línea poligonal cerrada 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18-1 los anchos entre líneas oficiales que a continuación se indican e incorpórense al listado de vías estructurantes del Artículo Nº 24 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, como asimismo desaféctese de su calidad de declaratoria de uso público los terrenos correspondientes a la prolongación de calle Extensión Blanco eliminándose del listado de vías estructurantes antes singularizado.
Nombre de Tramo Existente Ancho entre Observaciones
la Vía Proyectado Líneas
Oficiales (m)
Prolongación Amunátegui y P 15
oriente Nueva 1 extensión
Errázuriz
Prolongación Calle Nueva 1 y P 12
norte Límite urbano
Baquedano norte
Calle Nueva 5 Extensión P 12
Nueva 1 y
Límite urbano
norte
Calle Nueva 6 Prolongación P 15
norte
Baquedano y
Erardo Werner
Calle Nueva 7 Extensión José P 15
Núñez y Nueva 6
Calle Nueva 8 Nueva 6 y P 12
Nueva 9
Calle Nueva 9 Erardo Werner y P 12
Estero sin
nombre (2)
Erardo Werner Límite urbano E 20 Ensanche ambos
Poniente y costados
tramo existente
Artículo 5: Desaféctase de su calidad de Zona D los terrenos inscritos al interior del polígono cerrado 19-20-21-22-19, asimilando los terrenos desafectados los usos de suelo y normas específicas de la zona inmediatamente adyacente, Zona H2, definida en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
Artículo 6: Desaféctase de su calidad de declaratoria de bien nacional de uso público los terrenos correspondientes a Calle Nueva 4, inscritos al interior del polígono cerrado 23-24-25 26-23-, y elimínese del listado de vías estructurantes del Artículo 24 de la Ordenanza Local, asimilando los terrenos desafectados, a los usos de suelo y normas específicas de la zona inmediatamente adyacente, Zona I definida en el artículo 20 de la Ordenanza Local.
Artículo 7: Desaféctese de su calidad de declaratoria de uso público la vía proyectada Extensión Manuel Matta, inscrita al interior del polígono cerrado 26-27-28-29-26, asimilando los terrenos desafectados a los usos de suelo y normas específicas de la Zona R-2 inmediatamente adyacentes, y modifíquese la delimitación de la Zona R-2 al interior del polígono antes singularizado, asimilando los terrenos desafectados a los usos de suelo y normas específicas de la Zona H-2 inmediatamente adyacente, definida en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
Artículo 8: Sustitúyase la tabla de cálculo del Artículo 12 Estacionamientos, por la siguiente nueva Tabla de cálculo, e incorpórese a continuación de ésta un nuevo inciso:
TABLA DE CALCULO
(Las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior)
Usos Número de estacionamientos
exigidos
A. Vivienda
a.1 Vivienda Social No se exigen
a.2 Edificios colectivos acogidos a
la Ley de Propiedad Horizontal 1 por cada 2 viviendas
a.3 En sistema de agrupamiento continuo 1 por cada 3 viviendas
B. Equipamiento
b.1 Salud 1 cada 100 m2 de
superficie edificada
b.2 Educación 1 cada 100 m2 de
superficie edificada
b.3 Deportes En aquellas áreas o
edificaciones que
cuenten con graderías,
se consultará 1
estacionamiento por
cada 40 espectadores.
Piscinas 1 cada 100 m2 de
superficie de piscina
b.4 Esparcimiento
Restaurantes, Discotecas, Boites, Pub. 1 cada 50 m2 de
superficie edificada
b.5 Turismo
Moteles, Hosterías y Hoteles 1 cada 4 camas
Residenciales 1 cada 6 camas
Zonas de Picnic y Camping 1 cada 2 sitios
b.6 Comercio
Supermercados 1 cada 60 m2 de
superficie
edificada
Centros Comerciales de más de 500 m2.
edificados 1 cada 70 m2 de
superficie edificada,
adicionalmente se
consultará estaciona
miento para camiones,
1 estacionamiento de
30 m2 por cada 500 m2
de superficie
edificada o fracción.
b.7. Servicios Públicos y Profesionales 1 cada 80 m2 de
superficie edificada
C. Actividades Productivas
c.1 Industria 1 cada 100 m2 de
superficie edificada
c.2 Talleres 1 cada 80 m2 de
superficie edificada
c.3 Almacenamiento 1 cada 100 m2 de
superficie edificada
c.4 Establecimientos de impacto similar 1 cada 80 m2 de
superficie edificada
c.5 Servicios artesanales 1 cada 100 m2 de
superficie edificada.
D. Vialidad y Transporte
d.1 Terminal Rodoviario 2 por andén
d.2 Terminal Ferroviario 6 por andén
d.3 Terminal Agropecuario, Depósito de
buses y camiones 1 cada 80 m2 de
superficie edificada
d.4 Terminal de locomoción colectiva urbana En conformidad al
Artículo 4.11.3 del
D.S. 47.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, todo establecimiento con carácter de actividad productiva que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objeto. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de impacto similar, supermercados y todos aquellos equipamientos en que la Dirección de Obras Municipales lo requiera.
Artículo 10: Sustitúyase el Artículo 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Llanquihue por el siguiente:
"Artículo 19. Tipologías de usos de suelo." Para los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen las siguientes tipologías básicas de usos de suelo:
a) Vivienda
b) Equipamiento
c) Actividades Productivas
d) Vialidad y Transporte.
EQUIPAMIENTO
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización comunitaria
- Areas verdes
- Deportes
- Turismo
- Esparcimiento
- Comercio
- Servicios públicos
- Servicios profesionales.
Según al ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal.
Conforme a los conceptos anteriores expresados, los diversos elementos de equipamiento se clasifican de acuerdo al siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Centros Médicos
Educación Universidades Liceos Escuelas Básicas
Academias Jardines Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Militares Comisarías
Cuarteles Tenencias Retenes
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Sala de Conciertos
Sala de Conciertos Auditóriums
Auditóriums Teatros
Zoológicos Casa de la Cultura
Jardines Botánicos
Organizaciones Juntas de Vecinos Juntas de V.s
Comunitarias Centros de Madres
Centros Sociales
Centros abiertos
Areas Verdes Parques Nacionales Parques Plazas
Santuarios de la Plazas Jardines
Naturaleza Juegos infantiles
Grandes Parques
Deportes Grandes Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Deportivos Piscinas
Medialunas Gimnasios
Coliseos Centros Deportivos
Esparcimiento Hipódromos Teatros Fuentes de Soda
Circos Cines Juegos Electróni-
Clubes Sociales Boites cos y de Entreten-
Parques de Cabaret ción
Entretenciones Clubes Sociales Bares
Zonas de Picnic Pub
Discotecas
Restaurantes
Quintas de Recreo
Turismo Hoteles Hosterías
Moteles Moteles
Casinos Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Comerciales Centros Comerciales Locales
Minorista Supermercados Mercados Comerciales
Grandes Tiendas Supermercados Ferias Libres
Terminales de Ferias Libres
Distribución Locales Comerciales
Playas y Edificios
de Estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios Correos
Públicos Intendencias Juzgados Centros de llama-
Cortes de Justicia Correos dos telefónicos
Servicios de la Telégrafo
Administración Notarías
Pública Servicios de Utilidad
Pública
Centros de llamados
telefónicos
Servicios Oficinas en General Oficinas en General
Profesionales (abogados, arquitectos, (abogados, médicos
consultores, etc.) dentistas, A.F.P.,
Bancos etc.)
Bancos
Financieras
Según la naturaleza jurídica del propietario, el equipamiento puede clasificarse en "público" y "privado".
Se considerará "público" el equipamiento que tenga el carácter de bien nacional de uso público, de bien fiscal, de bien municipal o que pertenezca a organismos semifiscales o mixtos, en los cuales el Fisco o el Municipio tengan participación importante (más de 40%). Se considerará "privado" el resto del equipamiento.
Las áreas verdes de escala vecinal serán determinadas en los respectivos proyectos de urbanización.
No se aceptará en el área urbana, la instalación de Ferias de animales, Industrias peligrosas e insalubres, Plantas de tratamiento de aguas servidas y Botaderos de basuras, así como cementerios y edificaciones similares.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Se considerarán "actividades productivas" las que se definen a continuación:
INDUSTRIA
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
TALLERES
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello menos de 10 personas, salvo panaderías o similares.
ALMACENAMIENTO
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO SIMILAR
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de vehículos o maquinarias, de materiales de construcción, de combustibles gaseosos, líquidos o sólidos, terminales de distribución y las Bombas de bencina y Estación de Servicio Automotor, estas últimas se definen a continuación de la siguiente manera:
ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTOR Y BOMBAS DE BENCINA
Definiciones:
1. "Estación de Servicio Automotor": local destinado al expendio de gasolina, petróleo diésel, kerosene, lubricantes y que presta servicios tales como: lavado, lubricación, cambios de aceite, revisión de niveles, vulcanización, cambios de ruedas, balanceo y alineación, cambios de baterías, control de carga eléctrica y encerado de pinturas.
2. "Bombas de Bencina": local destinado principalmente al expendio de gasolina, petróleo diésel, kerosene y lubricantes.
Sin perjuicio de cumplir con todas las normas específicas establecidas para la zona en que se permitan y con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, las Bombas de bencina y las Estaciones de Servicio Automotor deberán cumplir con las siguientes normas especiales mínimas (a menos que la zona en que sean permitidas sea más restrictiva):
1) No se permitirá su localización en los siguientes lugares:
- En Bienes Nacionales de uso Público.
- En terrenos particulares ubicados a una distancia
inferior a 80 m de equipamientos existentes de: salud,
culto, educación y seguridad, debiendo cumplir además
con las siguientes exigencias:
2) Normas especiales:
- Superficie predial mínima:
Bombas de Bencina : 300 m2
Estación de Servicio Automotor : 400 m2.
- Frente predial mínimo : 15 m
- Distancia mínima de las pistas de acceso
o salida a intersección de ejes de vías : 8 m
- Distancia mínima a los deslindes con
propiedades vecinas de las construcciones
y espacios destinados a la circulación o
atención de vehículos y almacenaje : 5 m
- Las construcciones destinadas a salón de ventas y
oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
Título 4, Capítulo 11 y a la norma de la zona respectiva
si la hubiere.
- El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida
vehicular y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
SERVICIOS ARTESANALES
Establecimientos donde se desarrollan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfiterías, reparadoras de calzado, pastelerías u otra actividad declarada como inofensiva.
Para efecto de Planificación Urbana, las actividades productivas se clasifican en:
Inofensivas : Aquellas que no producen daños o molestias a la
comunidad (personas y/o entorno).
Molestas : Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de
insumos, fabricación o almacenamiento de materias
primas o productos finales puede ocasionalmente
causar daños a la salud o la propiedad y que
normalmente quedan circunscritos al predio de la
propia instalación, o bien, aquellas que pueden
atraer moscas o roedores, producir ruidos o
vibraciones, provocar excesivas concentraciones de
tránsito o estacionamiento en las vías de uso
público, causando con ello molestias que se
prolonguen a cualquier período del día y de la
noche.
Insalubres : Aquellas que por su destinación o por las
operaciones o procesos en que ellas se practican
dan lugar a desprendimientos, emanaciones,
trepidaciones, etc., que pueden llegar a alterar el
equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido
de la naturaleza o por la incorporación a la
bioatmósfera de sustancias extrañas, que
perjudiquen directa o indirectamente la salud
humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas,
forestales, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas : Aquellas que por la índole eminentemente peligrosa,
explosiva o nociva de sus procesos, materias
primas, productos intermedios o finales, pueden
llegar a causar daños de carácter catastrófico a la
salud o la propiedad, en un radio que excede
considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las actividades productivas en inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, será efectuada por la autoridad sanitaria pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud Pública, modificado por la Ley 18.796 D.O. 24 de mayo de 1989.
La Municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las actividades productivas serán los siguientes:
a) Las calificadas como inofensivas podrán emplazarse en zonas mixtas con viviendas u otras actividades urbanas, según lo determina el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
Los servicios artesanales siempre deberán ser inofensivos para ser considerados como tales.
De lo contrario serán considerados como talleres.
b) Las actividades productivas calificadas como molestas generarán zonas exclusivas para su emplazamiento.
c) No se permitirá, en las áreas urbanas, el emplazamiento de actividades productivas calificadas como peligrosas o insalubres. Por consiguiente, su localización será en el Area Rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIALIDAD Y TRANSPORTE En relación a la "Vialidad y Transporte", se entenderá que es un uso siempre permitido.
No obstante, los espacios destinados a "actividades complementarias a la vialidad y transporte", tales como: terminales ferroviarios, rodoviarios, marítimos, agropecuarios, pesqueros, depósitos de buses, camiones, vehículos, y terminales de locomoción colectiva urbana, etc., sus normas se detallarán, cuando corresponda, en las distintas zonas que se definen en el Artículo 20 de la Ordenanza Local.
Artículo 10: Incorpórese al Artículo 20º Usos de Suelo y Normas Específicas, Zonas H-2; I y T, los siguientes Usos de Suelo Permitidos, modificándose en esta última zona los puntos c4 y c7 de las Normas específicas.
Zona H-2
Actividades productivas inofensivas de:
- Talleres
- Almacenamiento
- Establecimientos de impacto similar
- Servicios artesanales de todo tipo
Actividades complementarias a la vialidad y el transporte
- Terminales de locomoción colectiva urbana
ZONA I
Establecimientos de Impacto Similar
Actividades complementarias a la vialidad y el transporte
- Terminales rodoviarios y agropecuarios
- Terminales de locomoción colectiva urbana
ZONA T
Establecimientos de impacto similar, sólo Bombas de bencina y Estaciones de Servicio Automotor (sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 12 m)
Modifíquese en esta zona en el punto C, de Normas específicas el subpunto c4 por: 2.5 y subpunto c7 por lo siguiente:
- En predios que enfrente el lago Llanquihue : 5 m
- Otros predios : 3 m
Artículo 12: Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos para su revisión e Informe Técnico favorable de acuerdo a lo previsto en la letra c), Artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional para la prosecución del proceso a nivel regional.
Anótese, tramítese, comuníquese y archívese.- Alcalde, Secretario Municipal.
3.- La I. Municipalidad de Llanquihue publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación de la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna los planos que contiene la proposición aprobada.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Ramón García Rodríguez, Intendente (S), X Región de Los Lagos.- Osvaldo Wistuba Vivar, Ministro de Fe.