NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE CONGRIO DORADO DEL ARTICULO 1º LETRA H) DEL D.S. Nº 354 DE 1993. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 903.- Valparaíso, 30 de junio de 1997.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum Nº 263 del 16 de junio de 1997; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; el D.S. Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 22 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; la Resolución Nº 2.259, de 1996, de esta Subsecretaría
R e s u e l v o:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del D.S. Nº 430 de 1991, en relación con el artículo 1º letra h) del D.S. Nº 354 de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, declarado en estado de plena explotación y sometido a dicho régimen de administración, en el litoral comprendido entre el paralelo 41º26,6 L.S. y el paralelo 47º L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de diciembre de 1996, es la siguiente:
Empresa de Desarrollo
Pesquero de Chile S.A. : Unionsur, Unzen;
Pesquera Friosur S.A. : Friosur VI, Friosur VII, Friosur VIII,
Friosur IX;
Pesca Chile S.A. : Betanzos, Boston Beverly, Boston
Blenheim, Chomapi Maru, Cote Saint
Jacques; Faro de Hércules;
Pesca Cisne S.A. : Cisne Blanco;
Sarpesca S.A. : Puyuguapi, Tuamapu;
Pesquera Yelcho S.A. : Jing Yang 1.
2.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 2.259, de 1996, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
Anótese, Regístrese y Publíquese por cuenta de esta Subsecretaría, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.