REAJUSTA NIVELES DE INGRESO PARA EFECTOS DEL ARTICULO 29 DE LA LEY Nº 18.469

(Resolución)

    Núm. 1.030 exenta.- Santiago, 15 de julio de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 18.469 y en el artículo 61 de su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud; lo establecido en la resolución exenta Nº 1.217 de 1996, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicada en el Diario Oficial del 31 de julio de 1996; en el artículo 8º de la Ley Nº 19.502 y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: Que el artículo 8º de la Ley Nº 19.502, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1997, modificó el artículo 29 de la Ley Nº 18.469 determinando con ello que, a contar de esa fecha, se clasifiquen en Grupo B los afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $71.400, que el nivel de ingreso mensual mínimo para el Grupo C es de $71.401, y que debe entenderse modificado en el mismo sentido el artículo 61 del citado decreto supremo Nº 369.
    Teniendo presente: Las facultades que me conceden los citados artículos 29 y 61, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Reajústanse en un 5,25% correspondiente a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de julio de 1996 a junio de 1997, ambos meses inclusive, los niveles de ingreso establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 18.469 y en el artículo 61 del decreto supremo Nº 369, de 1985, del Ministerio de Salud, para el Grupo D y para el nivel de ingreso máximo del Grupo C, a contar del 31 de julio de 1997.
    2º.- Los montos reajustados conforme a lo dispuesto en el Nº 1º precedente y en el citado artículo 8º, son los que se indican en cada uno de los grupos siguientes.

Grupo B : Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $71.400.
Grupo C : Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $71.400 y
        no exceda de $104.439.
Grupo D : Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $104.439.

    Anótese y publíquese.-  Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.