"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley que establezca el Estatuto para el personal que preste sus servicios en las Fuerzas Armadas, destinado a reemplazar, con excepción de las normas previsionales, el contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 148, de la Subsecretaría de Guerra, de 1986.
La facultad que se otorga en virtud de la presente ley, comprenderá la de dictar aquellas disposiciones necesarias para complementar las normas básicas contenidas en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, pudiendo, además, regular todas las materias que deban estar contempladas en un estatuto administrativo de personal, con excepción de aquellas comprendidas en las garantías constitucionales o que por su naturaleza deban ser reguladas en leyes de rango orgánico constitucional o ser aprobadas por leyes de quórum calificado.