MODIFICA DECRETO Nº 155 EXENTO, DE 1997
Núm. 529 exento.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.), Nº 28 de 7 de julio de 1997; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.384; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 574, de 1992; los Decretos exentos Nº 268, de 1995 y Nº 155, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas;
Decreto:
Artículo único.- Modificase el artículo 1° del Decreto Exento N° 155, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota total de extracción que regirá durante 1997 para la pesquería del recurso Loco Concholepas concholedas de la V Región, ascenderá a la suma total de 605.000 unidades de la señalada especie.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche G., Subsecretario de Pesca (S).