Artículo 6°.- La Corporación dispondrá, para el cumplimiento de sus finalidades y obligaciones, de los siguientes recursos:
    a) De todos los bienes que a la fecha forman su patrimonio, cualquiera que sea su origen;
    b) De los terrenos que se le transfieran por el Fisco en conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto o en otras leyes;
    c) De las sumas que se consulten en la Ley de Presupuestos o en otras, y
    d) De los demás recursos que se destinen a sus finalidades.