Artículo 10.- El Consejo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que la ley establezca un quórum especial.
    Si se produjere empate, se repetirá la votación, y, en caso de nuevo empate, dirimirá el que presida.
    Los Consejeros que en una materia determinada tuvieren interés, deberán comunicarlo al Consejo y abstenerse de toda intervención en el debate y acuerdos correspondientes. Los acuerdos se tomarán, en tal caso, con prescindencia del Consejero implicado.
    Igual inhabilidad regirá para los Consejeros en relación a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado, también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, y a sus adoptados.