Artículo 13.- La Corporación podrá celebrar convenios con las instituciones a que se refiere el artículo 202 de la ley N° 13.305, con la Universidad de Chile, con la Universidad Técnica del Estado, con las Universidades particulares reconocidas por el Estado, con los Bancos particulares, con las fundaciones y corporaciones nacionales de derecho público o privado, y con instituciones internacionales de las cuales Chile forme parte o pertenecientes a organismos en los cuales el país sea miembro, con el objeto de atender determinadas tareas de asistencia técnica, crediticia o educacional.
    Estos convenios requerirán la aprobación del Consejo.