Artículo 17.- El Vicepresidente de la Corporación, con acuerdo del Consejo y en casos calificados, podrá contratar empleados para la ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la planta.
Podrá también el Vicepresidente, con acuerdo del Consejo, y en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas, con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras.
En todo caso la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución.